Cambio de uso de oficina a vivienda en Madrid: requisitos, normativa y proceso completo
El cambio de uso de oficina a vivienda en Madrid es una operación cada vez más frecuente.
El auge del teletrabajo, que ha dejado vacías muchas oficinas en edificios residenciales, unido a la escasez de vivienda en la capital, hace que su transformación en uso residencial sea una oportunidad tanto para propietarios particulares como para inversores.
Sin embargo, convertir una oficina en vivienda no es simplemente una reforma. Requiere cumplir una normativa específica, tramitar las licencias correspondientes ante el Ayuntamiento de Madrid y, en muchos casos, ejecutar obras de adecuación a los estándares de habitabilidad.
En esta guía te explicamos todo lo que necesitas saber antes de dar el primer paso.
¿Tienes una oficina en Madrid y quieres saber si puede convertirse en vivienda? En DRM Arquitectos hacemos el estudio de viabilidad de forma gratuita y sin compromiso.
¿En qué se diferencia el cambio de uso de oficina al de local comercial?
Aunque el proceso comparte muchos elementos con el cambio de uso de local comercial a vivienda, hay diferencias importantes que conviene conocer:
- Ubicación en el edificio: las oficinas suelen estar en plantas superiores del edificio, no solo en planta baja, lo que puede facilitar el cumplimiento de los requisitos de iluminación y ventilación natural, que son los más limitantes en el caso de los locales comerciales.
- Normativa urbanística: la compatibilidad del uso residencial depende de la zona y la planta donde esté ubicada la oficina. En muchos ámbitos del suelo urbano consolidado de Madrid, el uso residencial es compatible con el terciario, lo que facilita el trámite.
- Ley 3/2024 de la Comunidad de Madrid: existe una vía normativa específica (no aplicable a locales comerciales) que facilita la conversión de oficinas en vivienda protegida en alquiler. Es una oportunidad adicional que analizamos más adelante.
- Altura libre: muchas oficinas cuentan con alturas libres superiores a las de los locales comerciales, lo que puede hacer más viable el cumplimiento del requisito mínimo de 2,50 m en estancias habitables.
Las dos vías para convertir una oficina en vivienda en Madrid
Una de las particularidades del cambio de uso de oficina a vivienda en Madrid es que existen dos marcos normativos diferentes, con requisitos y procedimientos distintos:
Vía 1. Procedimiento general (PGOUM + CTE)
Es el procedimiento estándar, aplicable a cualquier cambio de uso en Madrid independientemente del tipo de inmueble. Para ello, la oficina debe cumplir los requisitos de habitabilidad del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid (PGOUM, con modificación de noviembre de 2023) y del Código Técnico de la Edificación (CTE).
La vivienda resultante puede destinarse a cualquier uso: venta, alquiler libre o uso propio.
Vía 2. Ley 3/2024 de la Comunidad de Madrid (vivienda protegida en alquiler)
En junio de 2024, la Comunidad de Madrid aprobó la Ley 3/2024, que facilita la conversión de oficinas en viviendas de protección pública en régimen de alquiler (VPP). Esta normativa permite el cambio de uso sin necesidad de modificar el planeamiento urbanístico, con un procedimiento más ágil. El Ayuntamiento de Madrid acordó su aplicación en todo el término municipal para parcelas con calificación de uso terciario de oficinas.
Las condiciones principales de esta vía son:
- Las viviendas resultantes deben destinarse al alquiler como vivienda protegida durante un mínimo de 15 años.
- Los promotores tienen un plazo de 2 años para solicitar la licencia de cambio de uso desde la entrada en vigor.
- Una vez obtenida la licencia, disponen de 3 años adicionales para ejecutar las obras.
- Esta medida busca liberar hasta 1,8 millones de m² de oficinas para convertirlos en aproximadamente 20.000 nuevos hogares en Madrid.
La Ley 3/2024 ha sido prorrogada hasta 2027. Si estás considerando una operación de reconversión de oficinas a mayor escala, esta vía puede ofrecer ventajas significativas en términos de agilidad de tramitación. Consúltanos para analizar si aplica a tu caso.
Requisitos para el cambio de uso de oficina a vivienda en Madrid
Con independencia de la vía normativa elegida, la oficina debe cumplir una serie de requisitos técnicos y urbanísticos para que el cambio de uso sea viable:
Requisitos urbanísticos
- Compatibilidad del uso residencial: el uso residencial debe estar permitido en la zona y planta donde esté ubicada la oficina. En la mayoría del suelo urbano consolidado de Madrid existe compatibilidad entre uso residencial y terciario, pero debe verificarse en cada caso concreto consultando la ficha urbanística del inmueble.
- Uso principal del edificio: el edificio debe tener uso principal residencial. En edificios de uso exclusivo terciario o de oficinas, el cambio de uso a vivienda puede estar restringido.
- Ausencia de protección patrimonial limitante: si el edificio está catalogado, es necesario verificar que la protección no impide el cambio de uso.
Requisitos técnicos de habitabilidad
- Superficie mínima: la vivienda resultante debe tener al menos 40 m² útiles, sin contar espacios con altura inferior a 2,20 m ni terrazas o balcones.
- Altura libre mínima: 2,50 m en estancias habitables y 2,20 m en baños, pasillos y zonas no habitables. Este requisito suele ser más fácil de cumplir en oficinas que en locales comerciales.
- Iluminación y ventilación natural: las estancias principales deben contar con ventilación e iluminación natural directa al exterior. La superficie de ventilación debe ser al menos 1/20 de la superficie y la de iluminación al menos el 12%.
- Fachada mínima: el inmueble debe contar con una fachada exterior de al menos 3 metros de ancho con una pieza habitable de 12 m² con círculo inscrito de 2,70 m tangente a esa fachada.
- Dimensiones por estancias: dormitorio principal mínimo 12 m², segundo dormitorio mínimo 7 m², baño mínimo 3 m², cocina con extracción de humos independiente.
- Eficiencia energética y aislamiento: la vivienda resultante debe cumplir con las exigencias del CTE en materia de eficiencia energética, aislamiento térmico y aislamiento acústico.
Requisitos relativos a la comunidad de propietarios
Si las obras afectan a elementos comunes del edificio, la Ley de Propiedad Horizontal exige el acuerdo favorable de 3/5 de los propietarios. Mientras, si las obras son puramente interiores y no afectan a elementos comunes, no es necesario el acuerdo de la comunidad, aunque sí es conveniente revisar los estatutos para asegurarse de que no prohíben expresamente el cambio de uso.
Aproximadamente el 40% de las consultas para cambio de uso en Madrid resultan inviables por no cumplir con la normativa de habitabilidad o por restricciones urbanísticas. El estudio de viabilidad previo es el paso más importante y el que más dinero ahorra.


Proceso paso a paso para tramitar el cambio de uso de oficina a vivienda
- Consulta de compatibilidad urbanística. Se verifica que el uso residencial está permitido en la parcela y planta concretas, consultando la ficha urbanística del inmueble o solicitando un certificado de compatibilidad urbanística al Ayuntamiento de Madrid.
- Estudio de viabilidad técnica. Un arquitecto analiza si la oficina cumple (o puede adaptarse para cumplir) los requisitos técnicos de habitabilidad del PGOUM y el CTE.
- Redacción del proyecto técnico. El arquitecto elabora el proyecto completo de cambio de uso, que incluye planos, memoria descriptiva, justificación normativa, presupuesto de ejecución material y toda la documentación exigida.
- Visado del proyecto. El proyecto debe estar visado por el Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid (COAM) antes de su presentación.
- Tramitación de la licencia. Se presenta la solicitud ante el Ayuntamiento de Madrid o una Entidad Colaboradora Urbanística (ECU). Dependiendo del alcance de las obras, puede tramitarse mediante declaración responsable o licencia urbanística.
- Ejecución de las obras bajo dirección facultativa. Las obras se realizan conforme al proyecto aprobado, con supervisión técnica para garantizar el cumplimiento de la normativa.
- Certificado final de obra y primera ocupación. Una vez finalizadas las obras, se presenta el certificado final de obra y se tramita la declaración responsable de primera ocupación o la licencia de primera ocupación.
- Escritura e inscripción registral. El cambio de uso se formaliza ante notario y se inscribe en el Registro de la Propiedad, además de actualizarse el Catastro para que el inmueble figure como vivienda.
En DRM Arquitectos nos encargamos de todas las fases del proceso, desde la consulta de compatibilidad urbanística hasta la inscripción registral, para que tú solo tengas que preocuparte del resultado.
¿Por qué confiar en DRM Arquitectos para tu cambio de uso de oficina a vivienda?
- Más de 10 años de experiencia tramitando cambios de uso en Madrid y la Comunidad de Madrid.
- Conocimiento actualizado de la normativa, incluyendo la Ley 3/2024 y sus implicaciones para operaciones de reconversión de oficinas.
- Estudio de viabilidad gratuito antes de comprometerte con ninguna inversión.
- Gestión integral: proyecto técnico, tramitación de licencias, dirección de obra e interiorismo en un único equipo.
- Colaboración con ECUs para agilizar los plazos de tramitación cuando es posible.
- Trabajamos en Madrid ciudad y en toda la Comunidad de Madrid.
Preguntas frecuentes sobre el cambio de uso de oficina a vivienda en Madrid
¿Cuánto tarda el cambio de uso de oficina a vivienda en Madrid?
El plazo depende del tipo de trámite y la complejidad del proyecto.
Como referencia: la consulta de compatibilidad urbanística puede tardar entre 2 y 4 semanas, la tramitación de la licencia entre 1 y 4 meses y la ejecución de las obras entre 3 y 6 meses, dependiendo del estado de la oficina.
En total, el proceso completo suele oscilar entre 6 meses y un año.
¿Es necesario el acuerdo de la comunidad de propietarios?
Solo si las obras afectan a elementos comunes del edificio, en cuyo caso se requiere el acuerdo favorable de 3/5 de los propietarios. Si las obras son puramente interiores, no es necesario, aunque siempre conviene revisar los estatutos de la comunidad antes de iniciar el proceso.
¿Puedo convertir una oficina en dos viviendas?
Es posible si la superficie lo permite y se cumplen los requisitos de habitabilidad para cada vivienda resultante (mínimo 40 m² por vivienda). En ese caso el proyecto técnico debe contemplar la segregación del inmueble, lo que añade complejidad al trámite.
Consúltanos para analizar la viabilidad de tu caso concreto.
¿Qué diferencia hay entre la vía general y la Ley 3/2024?
La vía general permite convertir la oficina en cualquier tipo de vivienda — libre, alquiler o venta — sin restricciones de uso posterior. La Ley 3/2024 ofrece un procedimiento más ágil y sin necesidad de modificar el planeamiento, pero la vivienda resultante debe destinarse al alquiler como vivienda protegida durante un mínimo de 15 años. Para propietarios particulares que quieren usar o vender la vivienda, la vía general es la adecuada. Para inversores o promotores con operaciones a mayor escala, la Ley 3/2024 puede ser muy interesante por su agilidad de tramitación.
¿Trabajáis solo en Madrid capital o también en municipios de la Comunidad?
Tramitamos cambios de uso en Madrid ciudad y en toda la Comunidad de Madrid, adaptando el proyecto a la normativa específica de cada municipio.
¿Quieres convertir tu oficina en vivienda en Madrid?
Cuéntanos tu proyecto y analizamos la viabilidad de forma gratuita y sin compromiso. En DRM Arquitectos nos encargamos de todo el proceso para que el cambio de uso de tu oficina a vivienda sea claro, ágil y sin sorpresas.
Si quieres conocer más sobre los cambios de uso en Madrid, visita también nuestra guía completa sobre cambio de uso de local a vivienda en Madrid.
Puedes ponerte en contacto con nosotros:
- Rellenando nuestro formulario.
- O escribiendo un email a info@drmarchitects.com.
Si quieres conocer más sobre nuestro servicio de cambios de uso, visita nuestra página de cambios de uso.